Los empleados de jardines de Tacoronte tienen que limpiar cada día una gran cantidad de excrementos de perro, pese a la existencia de una ordenanza municipal que obliga a los dueños de los animales a recogerlos
Se trata de algo frecuente en muchos municipios. En Tacoronte, una cuadrilla de trabajadores encargada del mantenimiento de los jardines sufre a diario un serio problema con la cantidad de excrementos de perro que encuentra mientras realiza su labor. Los restos pertenecen tanto a animales sueltos como a los que acuden al parque con sus amos, unos dueños que no se preocupan por seguir las ordenanzas al respecto, de cumplimiento obligado para todos los vecinos.
Los empleados, pertenecientes a un convenio de jardinería, hacen un gran esfuerzo para mejorar el aspecto de las áreas verdes. Ante este problema, han pedido a la Concejalía de Sanidad que respalde la instalación de carteles para no permitir la entrada de animales en los parques, entregando además a las asociaciones de vecinos información sobre la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales en el Municipio de Tacoronte.
En este documento se recuerdan las obligaciones generales de censo, de recogida de los excrementos de los animales, el paseo de animales por la vía pública, así como los artículos acerca de infracciones y sanciones. El artículo 9 de la ordenanza dice:
"El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que éste ensucie o deteriore las vías y espacios públicos dentro de las zonas urbanas. En el supuesto de que el animal deposite sus deposiciones en estas vías y espacios públicos, las personas que conduzcan el animal están obligadas a recogerlas, para lo cual deberán ir provistos de la correspondiente bolsa o dispositivo similar adecuado".
Con la intención de que entre todos mejoremos el entorno donde vivimos y sabiendo que pequeñas acciones individuales contribuirán a este fin, publicamos este artículo para instar a la concienciación y responsabilidad, así como a que se respete el esfuerzo de los trabajadores municipales.
domingo, 20 de septiembre de 2009
miércoles, 9 de septiembre de 2009
Derechos del Animal
Todos sabemos que existen los derechos de los animales, pero muchas personas lo olvidan fácilmente. Pero ¿cuáles son estos derechos y quién los proclamó? Todo el mundo debería tener conocimiento de los derechos de los animales y ponerlos en práctica.
La Liga Internacional de los Derechos del Animal
adoptó en 1977 y proclamó en 1978
la siguiente Declaración Universal .
Posteriormente fue aprobada
por la UNESCO y la ONU
Preámbulo:
Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga cometiéndolo.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1º : Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º: Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.
Artículo 3º: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º: Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6º: Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos científicos, comerciales, o de
cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º: Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º: Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son victimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
La Liga Internacional de los Derechos del Animal
adoptó en 1977 y proclamó en 1978
la siguiente Declaración Universal .
Posteriormente fue aprobada
por la UNESCO y la ONU
Preámbulo:
Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga cometiéndolo.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1º : Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º: Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.
Artículo 3º: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º: Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º: Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6º: Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos científicos, comerciales, o de
cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º: Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º: Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º: Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son victimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
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